CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación "AMPA GSD VALDEBEBAS", se constituye una asociación de madres y padres de alumnos en el Centro docente denominado GREDOS SAN DIEGO VALDEBEBAS que imparte los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Grado Medio, de Madrid, entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en el Colegio Gredos San Diego Valdebebas,
C/ Félix Candela (Esquina C/ César Cort Botí), 28055 Madrid.
Artículo 5.- Ámbito territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio del municipio de Madrid, si bien también se podrá extender a cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II LOS ASOCIADOS
Artículo 6.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que, en su caso, se establezcan.
Artículo 7.- Derechos de los asociados.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 8.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 9.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. La Presidencia será la Junta Directiva.
Artículo 12.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:
Artículo 13.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, y en la convocatoria deberá hacerse constar la segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Por razones de urgencia aprobadas por la Junta Directiva podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 14.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria,
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Las Asambleas Generales podrán celebrar sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, la secretaría pueda reconocer su identidad, y así lo exprese en el acta.
Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO V JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por Presidencia, Secretaría, en su caso Vicepresidencia, Tesorería y Vocalía, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asamblea General.
Artículo 17.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 18.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales se encontrará siempre la Presidencia o, si ésta no asistiera, la Vicepresidencia actuando en su lugar. Si no existiera la Vicepresidencia, la persona en quien delegue la Presidencia a tal efecto. Y para que sus acuerdos sean válidos deberían ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
La Junta Directiva podrá celebrar sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, la Secretaría pueda reconocer su identidad, y así lo exprese en el acta.
Artículo 19.- Facultadas da la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 20- Presidencia.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 21.- Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 22.- Secretaría
La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, así como, redactará las Actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Tesorería.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 24.- Vocalía
La Vocalía tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 28.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de agosto (Inicio el 1 de septiembre del año anterior, coincidiendo con el curso escolar).
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
Artículo 30.- Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024
V⁰ B⁰
COMISIÓN GESTORA
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